Estándar de prueba y medidas de protección para la Ley Olimpia

Este texto busca dar herramientas probatorias y de medidas de protección, para cualquier víctima de delitos contra la intimidad sexual. Trataré primero de dar una explicación sencilla de la ley y de cómo usarla. Luego ya entraré a los dos temas principales que son i) cómo recabar pruebas para este tipo de delitos y ii) qué médidas iniciales de protección se pueden pedir a las fiscalías. Cualquier concepto puede ser ahondado con una pregunta en los comentarios.

¿Qué es la Ley Olimpia?

Son en realidad un grupo de leyes mexicanas —leyes similares existen en muchos otros países— que castigan conductas que atentan contra la intimidad sexual. Conductas como grabar videos o tomar fotos sin el consentimiento de la otra persona o mediante engaños. También exponer, exhibir, intercambiar o compartir imágenes o videos (incluso audios) de contenidos íntimos de una persona a sabiendas de que no existe consentimiento para hacerlo.

Todas estas acciones que exponen, difunden o reproducen contenidos de índole sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos como chats, foros, redes sociales, páginas web, etc.; son consideradas violencia digital y atentan contra la integridad, dignidad y vida privada de las personas víctimas.

La gran mayoría de los estados en México han tipificado la conducta. En Estados Unidos, Canadá, Europa, ya también existen más y mejores leyes para luchar contra estas conductas.

¿Cómo se persigue?

En términos generales, cada país tiene alguna fiscalía o ministerio público donde la víctima puede acudir para interponer denuncia. Lo mejor es ir con un abogado competente, pero también se puede ir sola y obtener un abogado de oficio, que son abogados pagados por el gobierno para representar víctimas sin costo.

También existen en varias ciudades centros especializados en atención a víctimas de violencia sexual. Suelen ser una mejor opción que las fiscalías, al menos como contacto inicial. Por ejemplo, en México las fiscalías aún tienen mucho por hacer en mejorar sus procesos, pero los centros especializados suelen estar mejor capacitados.

Por último, existimos un gran número de personas abogadas que queremos poner nuestro granito de arena en luchar en favor de las víctimas, así que no es raro encontrar alguno que pueda dar asesoría gratuita y seguimiento de los casos.

Pruebas para la Ley Olimpia

No quiero complicar esta nota con conceptos muy difíciles, así que sólo haré dos cosas: i) dar una idea general de lo que es prueba y ii) dar ideas de cómo obtenerlas. Cuestiones más técnicas pueden consultarse en los comentarios o por mensaje o mención en mis redes sociales.

El estándar de prueba para la Ley Olimpia en medios digitales

Las pruebas son esos documentos, testimonios, archivos digitales y demás cosas que usamos para convencer a un fiscal o a un juez de que un hecho ha sucedido.

Un estándar de prueba es el grado de certeza con el que una prueba debe cumplir para considerarse un hecho probado. Existen distintos estándares de prueba en el derecho, dependiendo de aquello que se tenga que probar. Cosas muy difíciles de probar tienen un estándar de prueba más bajo que cosas fáciles de probar.

Por ejemplo, si en mi casa se me acusara de acabarme toda la mermelada de fresa (acusación normal e infundada), el tarro vacío no cumpliría en ningún grado con un estándar de prueba mínimo. ¿Por qué? Pues porque un tarro vacío lo pudo haber vaciado cualquier persona (generalmente, mi hermana). Pero si mi hermana encontrara un video de seguridad con fecha —de las que dicen hasta el minuto y segundo—, en el cual se me viera con el tarro vacío en una mano, una cuchara en la otra y manchas de mermelada en mi playera, pues ese video probablemente sí cumpliría con un estándar de prueba.

Nótese que en este ejemplo de la mermelada no hace falta que el video muestre cómo me estoy comiendo la mermelada, pues podemos deducir que me la comí con el conjunto de hechos (el tarro vacío, la cuchara, las manchas). A esto se le llama pruebas indiciarias, pues nos dan indicios de que algo sucedió. En materia penal para delitos sexuales, las pruebas indiciarias suelen ser las únicas disponibles (porque son delitos íntimos), razón por lo cual suelen ser bien valoradas por los tribunales.

El estándar de prueba para la Ley Olimpia debe ser uno que cumpla con las dificultades que implica probar un delito sexual en cuanto a conductas que suelen suceder en plataformas digitales. Es decir, no sólo deben aceptarse pruebas indiciarias, sino que las fiscalías y tribunales deben ser flexibles en cuanto al estándar, tomando en cuenta que los adelantos tecnológicos y la velocidad de las redes sociales no siempre permiten que se pueda obtener una prueba invencible.

Hay una jurisprudencia de tribunales federales que me gusta para entender mejor lo anterior. Se puede leer dando clic en el siguiente texto: TRATA DE PERSONAS. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROVENIENTES DE PLATAFORMAS DIGITALES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA ACREDITAR EL DELITO, DEBE HACERSE BAJO UN ESTÁNDAR FLEXIBLE.

Ideas de prueba para Ley Olimpia

Esta siguiente lista son sólo ideas. Seguro hay más y seguro algunas son mejores que otras. La prueba es un concepto que se beneficia de la creatividad de las personas que acuden a la justicia, así que estas ideas deben usarse más como guía abierta:

  • Grabar video de las conversaciones importantes que prueban algún hecho. Video es mejor que capturas, porque así podemos mostrar en el video cómo se entra a la aplicación desde la pantalla de inicio, en qué lugar de esa app están alojadas las conversaciones, los nombres de las partes, los contenidos, etc. Una vez grabado, hay que guardar dichas conversaciones para que si una fiscalía o un juez quieren analizarlas directamente en el aparato, puedan hacerlo y corroborar lo mismo que vieron en el video. Esto último por cierto se le suele llamar “perfeccionamiento de la prueba”.
  • Grabar video de páginas web o foros en donde se encuentren hechos que se busca probar. Nuevamente video mejor que foto, mostrando todo: las url’s, los headers de los sitios, los contenidos, etc. Como es normal que las páginas cambien y los contenidos se borren, hay que tratar de que en el video haya alguna constancia de la fecha (muchos foros tienen la fecha en el header, por ejemplo).
  • Testigos de los hechos. Este es bien importante, pues los testigos suelen ser de las pruebas mejor valoradas por los jueces. En cuanto a Ley Olimpia, las personas que presenciaron cómo se compartieron los contenidos íntimos son piezas importantes. Por ejemplo, ese amigo que vio cómo una imagen se compartió en un chat puede decirlo en una investigación. Incluso mejor si ese amigo grabó video del chat y del número de teléfono del que posteó la imagen.
  • Evidencia del envío original de la imagen. Si la imagen se la enviaste a ciertas personas nada más, hay ahí una clara prueba indiciaria de que una de esas personas es quien la compartió de origen. Así que la prueba del envío original de la imagen puede ser importante.
  • Declaración de quien o quienes tuvieron primero la imagen. Esto es pedirle a la fiscalía que cite a quienes tuvieron primero la imagen para que digan si la compartieron o no. Incluso si quien lo hizo no confiesa, pueden salir datos de este tipo de declaraciones.
  • Declaración de los titulares de los sitios donde se compartieron las fotos. Las fiscalías tienen capacidad de ordenar —por vía de un juez— que una página o red social informe las IPs y demás datos personales de la persona que filtró las fotos originalmente. También pueden las fiscalías intervenir celulares o incautarlos.

Estas son sólo algunas ideas que se me ocurren, pero siempre pueden existir más pruebas. Es cuestión de pensar creativamente y hacer un buen ejercicio de memoria, similar a una historieta de detectives.

Medidas de protección

A la par de lo anterior, muchas víctimas de este tipo de delitos lo primero que necesitan es protección. Sea que las imágenes o videos sigan propagándose o que estén recibiendo amenazas de personas que las compartieron.

Para luchar contra esto, a la par de iniciar la denuncia, hay que pedir a las fiscalías que activen los protocolos de protección a la mujer (en cada país son distintos), para lograr que la víctima se sienta inmediatamente segura.

Cuestiones que podrían pedirse en estas medidas de protección iniciales (por vía de las fiscalías, en algunos casos con aprobación de un juez):

  • Que la fiscalía a través del juez ordene a alguna red social o sitio web que las imágenes sean borradas y que se activen protocolos internos para que no se puedan subir réplicas y se suspenda a los usuarios que las estén subiendo (por ejemplo, Facebook tiene todo un sistema para que imágenes denunciadas no puedan ser subidas nuevamente, pues detecta las similitudes y las borra inmediatamente, incluso borrando las cuentas de quienes las suben).
  • Que se dicten ordenes de restricción a ciertas personas, para que no se acerquen a la víctima a cierto límite de metros.
  • Para casos en escuelas, que se dicten órdenes a las autoridades escolares para que adopten medidas que mitiguen el acoso a la víctima (por ejemplo, que los profesores tomen una actitud proactiva de protección a la víctima).
  • Que se liberen órdenes de visita a la policía local, es decir, que la fiscalía le pida a la policía de la ciudad donde habita la víctima que en sus recorridos agende visitas al domicilio de la víctima para verificar que esté segura.

Muchas de estas medidas no sólo tienen como objetivo evitar más actos que vulneren a la víctima, sino inmediatamente hacerla sentir segura.

Una última nota al pie de todo esto. En algunos países este tipo de cuestiones ya están muy desarrolladas. En México apenas va despertando el país que protegerá verdaderamente a las personas que sufren delitos sexuales. Si una fiscalía mexicana no quiere tomar acciones, siempre un buen abogado puede obligarlas, a través del juicio de amparo. Con eso en mente, es muy recomendable que las víctimas encuentren un buen abogado de confianza.

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