¿Mayoría calificada para designar al Consejo del SAPASMA?

En esta nota explico primero el trasfondo de este tema. Luego busco argumentar por qué el H. Ayuntamiento de San Miguel de Allende no podía designar al nuevo Consejo del SAPASMA sin contar con una mayoría calificada. También propongo cómo puede solucionarse la omisión, antes de que el panismo obtenga una suspensión de un Juez Federal o estatal. Este asunto no es blanco y negro, al final los tribunales tendrán la última palabra.

Por qué es importante este tema

Seis años lleva SAPASMA al servicio de un grupo de sin vergüenzas panistas coludidos con fraccionadores, aceptándoles desarrollar sin factibilidad de agua, mintiendo a los tribunales y dejando a las personas sin el líquido vital.

El panismo quiere quedarse cuatro años más con el SAPASMA principalmente para seguir protegiendo al mismo grupo de defraudadores que tiene asediada a la ciudad con fraccionamientos y condominios patito. Es la estafa más grande que ha vivido San Miguel y todos seremos sus víctimas cuando el agua no nos alcance y la corrupción institucional sí.

Qué fue lo que pasó este sábado

El H. Ayuntamiento tuvo sesión con sus 10 regidores, síndico y Presidente Municipal. Al inicio de la sesión se incluyó el punto de nombrar un nuevo Consejo para el SAPASMA.

El Presidente Municipal en su propuesta argumentó que el anterior consejo terminó funciones el 29 de octubre del 2021 y de ahí la necesidad de nombrar uno nuevo.

La propuesta tomó por sorpresa no sólo al panismo, sino también a los regidores de MORENA que optaron por votar en contra ante el desconocimiento de los perfiles propuestos, así como de la legalidad del nombramiento.

Por qué es debatible la legalidad de nombrar un nuevo consejo

El panismo, en su afán de mantener el control del agua, reformó el reglamento del SAPASMA el pasado septiembre, para que se pudiera nombrar un nuevo Consejo que durara 4 años (es decir, toda la duración del nuevo gobierno e incluso un año más). Una vez reformado el reglamento, el panismo nombró un nuevo consejo a modo —de cuotas y cuates, pues—.

Pero cometieron un grave error, pues no designaron un nuevo Consejo sino que ante la renuncia de los miembros del Consejo anterior, usaron el artículo 46 del reglamento del SAPASMA para designar suplentes. Dicho artículo en su segundo párrafo dice:

» Art 46.- … En caso de renuncia, ausencia por licencia, permiso o causa justificada que exceda de dos meses; se notificará al Ayuntamiento para que este designe y tome protesta a quien suplirá en definitiva al o los ausentes.

Ahora bien, el reglamento es omiso en decir qué sucede con los suplentes; pero sí nos dice qué sucede con los Supernumerarios suplentes, al respecto dice:

» Artículo 42. En el caso de ausencia definitiva de alguno de los consejeros serán llamados a integrarse al consejo los suplentes supernumerarios, según el orden de asignación. La duración de su encargo será únicamente por el tiempo que le falte por concluir a dicho Consejo Directivo.

Una interpretación armónica del reglamento nos puede llevar a concluir que el Presidente Municipal tiene razón, pues si el artículo 46 habla de “suplentes” entonces tienen que recibir el mismo trato que los “suplentes supernumerarios” y sólo poder durar en su encargo lo que le faltaba al consejo anterior.

Claramente, el panismo va a argumentar que no cometieron error alguno y que la designación no fue de suplentes sino de un nuevo Consejo. La ambigüedad de la redacción del acta de sesión panista es la que da pie a todo este dilema, una ambigüedad bien usada por el gobierno actual para abrir paso a un nuevo consejo.

La mayoría calificada y el problema que se viene

El verdadero problema ahora no será si el nombramiento de un nuevo consejo era procedente este sábado o no lo era, pues lamentablemente la propuesta del nuevo Presidente Municipal para designar un nuevo consejo no fue votada a favor por la bancada de MORENA; dejando la votación en mayoría simple (6 de 12, con voto de calidad del Presidente; en lugar de 8 de 12 sin la necesidad del voto de calidad).

El artículo 70 de la Ley Orgánica para los Municipios de Guanajuato dice que los acuerdos de Ayuntamiento se toman por mayoría simple, excepto cuando la Ley o las leyes digan lo contrario. Por su parte, el reglamento del SAPASMA dice que su Consejo debe designarse por mayoría calificada.

Una interpretación simplona nos diría que la Ley es superior al reglamento y punto. Un estudio más a fondo nos puede mostrar por qué el reglamento es válido y obligatorio. Veamos los artículos de la Ley Orgánica que aplican, con subrayado en aquello que considero importante:

» Art 70. Los acuerdos del Ayuntamiento se tomarán por mayoría simple de votos, salvo aquéllos en que por disposición de esta Ley u otras leyes, se exija mayoría absoluta o calificada.

» Art 236. Los ayuntamientos están facultados para elaborar, expedir, reformar y adicionar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

» Art 239. Los ayuntamientos podrán expedir y promulgar, entre otros, los siguientes reglamentos municipales:
I. Los que regulen las atribuciones, organización y funcionamiento del
Ayuntamiento
, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y esta Ley;…

» Art 240. Los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, para ser válidos, deberán ser aprobados por mayoría calificada del Ayuntamiento y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Si bien es claro que el artículo 70 dice que los acuerdos sólo se toman por mayoría simple, excepto cuando la Ley o leyes dicen lo contrario. Y si bien es también cierto que un reglamento no es una ley. Los reglamentos no pueden ser derogados sin mayoría calificada (art 240) y en cambio, los reglamentos sí pueden obligar al mismo Ayuntamiento que los promulga a actuar de una u otra forma (art 239 fr I).

Es decir, el Ayuntamiento está obligado a respetar el reglamento por disposición de Ley del mismo grado de importancia que su facultad de acordar por mayoría simple. Es decir, la obligación de respetar el reglamento no nace del mismo reglamento (norma inferior a la Ley), sino de la misma Ley que dice que el Ayuntamiento se puede obligar a lo que reglamente y que para hacerlo o deshacerlo, necesita mayoría calificada.

Otra interpretación simplona diría que eso no importa, pues la literalidad del artículo 70 de la Ley Orgánica dice que basta con mayoría simple y punto. Pero la interpretación literal de una norma administrativa está prohibida por ley, pues los criterios que deben seguirse son cuatro (gramatical, sistemático, teleológico y funcional); además de que al hacerlo en todo caso debe guardarse armonía. Al efecto, el Código Administrativo del Estado dice:

» Art 2. Las normas administrativas se interpretarán bajo los criterios gramatical, sistemático, teleológico y funcional. En todo caso la interpretación de los preceptos de este Código y su integración deberá guardar armonía con los principios que el mismo consagra.

Si el Ayuntamiento puede obligarse a sí mismo con un reglamento (239 fr 1 de Ley Orgánica) y si sólo pueden derogarse por mayoría calificada (240, misma ley); entonces la armonía entre esos dos artículos y el 70 que dice que la mayoría es simple excepto cuando la ley diga lo contrario DEBE INDICAR QUE EL ACTUAL H. AYUNTAMIENTO NECESITABA MAYORÍA CALIFICADA PARA NOMBRAR NUEVO CONSEJO DE SAPASMA, QUE ES LA MISMA MAYORÍA QUE HUBIERA NECESITADO PARA LIBERARSE DE ESA OBLIGACIÓN QUE SE IMPUSO A SÍ MISMO CON EL REGLAMENTO.

Cómo solucionar este problema y cerrarle el paso a una posible suspensión

El panismo va a estar ahora buscando que un Juez Federal (o local) otorgue una suspensión contra el acuerdo del Ayuntamiento, para que con esa suspensión puedan perpetuarse hasta que llegue la sentencia final (lo cual no pasaría en varios años).

La única forma de evitar eso es que preferentemente antes de la suspensión, el H. Ayuntamiento declare nulo el acto anterior conforme al 143 del Código Administrativo de nuestro estado y emita otro acto que sí tenga mayoría calificada, generando el acuerdo con la bancada de MORENA.

No es la solución más limpia posible, pero al menos permite que el SAPASMA tenga certeza a la brevedad y se impide que los panistas usen los tribunales a su favor.

2 Comentarios

  1. Jose Ramon Correa noviembre 2, 2021 at 6:44 pm

    Mi estimado Raul ningun reglamento puede ir en contra de una ley. El articulo 40 del SAPASMA no puede ir mas alla y ser contrario a lo dispuesto por el art 70 de la ley ORGANICA MUNICIPAL . Te pongo un ejemplo los reglamentos de agua de Leon,Celaya, Irapuato en ninguno se establece mayoria calificada para designacion de consejeros. Por una simple razon un reglamento no puede establecer preceptos que establezcan mayorias no establecidas en la ley organica u otras leyes. Asi de sencillo. Argumentar lo contrario es no reconocer el principio de prevalencia de normas. Saludos afectuosos.

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    1. Raúl Ramírez Riba enero 10, 2022 at 3:06 am

      Mi estimado José Ramón, una disculpa si no había contestado tu comentario, hasta hoy me enteré que mi sitio tiene un control muy férreo, mandando todo a spam en automático (ni sabía que tenía un buzón para aprobar comentarios).

      No veo para qué contestar tu argumentación, en el texto explico a detalle mi opinión sobre las normas y los reglamentos. Te diría que los tribunales decidirán si tú tienes la razón o si la tengo yo, pero el tráfico de influencias está tan fuera de control en el estado, que lo que decida el tribunal será todo menos una verdad jurídica.

      Te mando un abrazo.

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